Consejo al momento de vender su vivienda POR REDACCION, EL VOCERO – 09/12/2022 4:00 AM
Para lograr vender su propiedad primero debe arreglar o poner al día todos esos pequeños problemas que dejó sin resolver durante tantos años. Vender su vivienda actual para mudarse a una nueva casa puede ser muy fascinante, pero a la misma vez puede ser muy estresante. Para lograr vender su propiedad primero debe arreglar o poner al día todos esos pequeños problemas que dejó sin resolver durante tantos años. De igual forma, será necesario que evalúe si va a poder vender la propiedad por su cuenta o si utilizará los servicios de un profesional. Si decide contratar a alguien para que le ayude a vender su casa se sugiere entrevistar al menos 2 ó 3 corredores de bienes raíces. Deberá hacerle las mismas preguntas a cada uno de ellos para que pueda comparar sus contestaciones y escoger aquel que más le convenga. A continuación le incluimos una preguntas guía que le ayudarán al momento de entrevistar a los posible corredores de bienes raíces que está considerando contratar: 1. ¿Tiene su licencia de corredor de bienes raíces al día? 2. ¿Cuántos años ha estado en el negocio de los bienes raíces? 3. ¿Por cuánto tiempo ha vendido casas en esta área? 4. ¿Cuántas propiedades vendió en el último año? 5. ¿Cuál es el por ciento de comisión que cobrará de la venta? 6. ¿Qué estrategia o herramientas utilizará para mercadear y mostrar la propiedad? Escoger al corredor de bienes raíces como parte del equipo de apoyo junto a tu banquero hipotecario, será también de gran ayuda en tu decisión de la compra del que será tu nuevo hogar.
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La fiducia inmobiliaria POR COLABORADOR EL VOCERO – 09/12/2022 4:00 AM
Conozca las funciones y deberes de los corredores de bienes raíces Luis Nieves www.luisnieves.com Los corredores de bienes raíces, una vez firman su contrato de corretaje inmobiliario con su principal, se convierten en unos fiduciarios (“Pactum Fiduciae”) del vendedor o del comprador, y se encargan de llevar a cabo los negocios fiduciarios, la realización de un contrato de opción de compraventa, fiducia mercantil, de un encargo fiduciario o de fiducia pública, además de desarrollar otras actividades. Los corredores están obligados a cumplir los siguientes deberes: • No pueden delegar en ninguna otra persona –ni siquiera en otro corredor– sus deberes y obligaciones, a menos que el fideicomitente los haya autorizado. • Realizar de forma diligente la gestión que les haya sido encomendada para la consecución de la fiducia, actuando siempre en beneficio de su cliente. • Mantener una separación entre sus propios bienes y los que hayan sido entregados por sus clientes. • Seguir las instrucciones señaladas por sus clientes en el contrato o prevista en la ley, a menos que se le haya permitido actuar de la manera en que considere más conveniente. • Proteger y defender los bienes que les hayan sido entregados, contra cualquier acto de terceros, de los beneficiarios e incluso del mismo fideicomitente. • Devolver al fideicomitente los bienes que éste les hubiera entregado o tranferirlo a quien corresponda, según las instrucciones que hubieran recibido. • Rendir cuentas de su gestión con la periodicidad que se acuerden, y, en todo caso, por lo menos cada dos semanas. Los fundamentos de la fiducia inmobiliaria son: 0. • Lealtad indivisible. Prohíbe a cualquier corredor tener una conducta que tenga como objetivo: adelantar cualquier acto o provecho para sí mismo y/o perjudique a su principal; o conducir su negocio con relación a terceros en nombre de su principal, de una manera que pueda producir ventajas injustas y perjudique o diluya los intereses de su principal. Un corolario de este deber es que el intermediario está obligado a no aceptar cualquier tipo de obligación que le requiera actuar en contra de, o estar en competencia con los intereses del principal. La excepción a este deber ocurre cuando las partes en la transacción aceptan la representación dual. 0. • Obediencia – Requiere que el corredor actúe dentro de la autoridad conferida por el principal, de una forma obediente y a ejecutar pronta, continua y eficientemente todas las instrucciones legales contraídas con su principal. . • Digilencia y protección razonable – Requiere que el corredor evite exponer a riesgos innecesarios al principal que le puedan perjudicar a él, a terceros y/o los bienes relacionados con la venta. Requiere que practique su profesión con diligencia, pericia y de forma competente para proteger el fin del negocio o la transacción de bienes raíces; y le recomiende a su principal obtener consejo de un experto cuando amerite la situación y quede fuera de su campo de “expertise”. El corredor, por tener licencia expedida por la Junta Examinadora de Bienes Raíces adscrita al Departamento de Estado, está obligado a usar sus conocimientos cuando representa los intereses del principal. Esto incluye la obligación de investigar y descubrir de una forma prudente todos los hechos y datos relacionado con la transacción, el cual se espera realice todo corredor. 0. • Confidencialidad – Prohíbe a que el corredor use o comunique información confidencial dada u obtenida por éste dentro de su marco de actuación contractual con su principal. . • Divulgación completa – Requiere que el intermediario divulgue toda la información concerniente a la transacción del negocio en el mejor interés del principal, incluyendo cualquier información que pueda ser negativa o adversa a sus intereses. La divulgación de la información debe ser adecuada, prístina, clara y completa sobre los hechos que puedan utilizarse por las partes en la transacción. El intermediario no debe divulgar información falsa y menos cuando ésta tenga como fin el adelantar sus intereses. . • Contabilidad – Requiere que el corredor le reporte rápidamente a su principal todo lo relacionado con el dinero y la propiedad recibida y pagada en la transacción, y a rendir todas las cuentas, entregar o devolver todo el dinero y la propiedad legalmente correspondiente al propietario o el comprador. Actualmente, el consumidor está comenzado a utilizar y a beneficiarse de las ventajas del contrato exclusivo de representación del comprador, que le ofrece obtener una completa representación fiduciaria en la transacción. Recuerda que este escrito no es una opinión legal. ……………………… Para contactar a nuestro colaborador, Luis Nieves, puede llamar al 787.283.6779, 787.615.5858. Prepare su hogar para el verano POR COLABORADOR EL VOCERO – 12/09/2022 4:00 AM
Está a tiempo para prepararse y recibir el verano con un hogar decorado y listo para disfrutar del mismo. Se acerca el verano. Es la temporada donde los adultos y niños se toman las muy merecidas vacaciones y donde se comparte con familiares y amigos. La rutina se interrumpe y se goza del sol de esta islita tropical. El hogar también debe reflejar ese cambio; esa informalidad. A continuación algunas ideas que le ayudarán a renovar su espacio y prepararse para recibir el verano:
Cambia los cojines de acento por los que tengan patrones interesantes como lo son las rallas, flores y colores. Aléjate de textiles pesados como las lanas y también la piel ya que son materiales calurosos. Si tienes la posibilidad de utilizar forros en las butacas y sofás; es el momento perfecto de hacerlo. El incorporar un forro a los asientos existentes es una alternativa económica de lograr un cambio radical. Las habitaciones también merecen un cambio. Si tiene cubrecamas pesados es el momento de enviarlos a la lavandería para guardarlos limpios y tenerlos listos para la época navideña. Utilice ropa de cama de motivos florales. Usa sobrecamas livianos apropiados para el clima en textiles de fibras naturales como el algodón en color blanco. Esto logra contraste entre la ropa de cama y provee luminosidad. En lo que a los baños se refiere cambie las toallas a colores veraniegos y coloque rollos de toallas o los accesorios en canastas de materiales naturales.
Si las alfombras existentes son de sisal, bambú o de fibras naturales se verán perfectas esta temporada. Añade cojines de piso en las áreas donde los jóvenes de la casa puedan acostarse, sentarse a jugar o ver televisión. No pierda la oportunidad de añadir color y patrones al hacer este cambio.
Una alternativa para romper con esa rutina podría ser el sustituir algunos accesorios de paredes existentes con elementos de color. Otra alternativa es el comprar un textil apropiado para el verano y colgarlo en la pared en un bastidor como si fuese un cuadro. Esto añade color y podría añadir un patrón al espacio sin hacer cambios muy radicales. Incorpore a la decoración elementos de madera y caracoles. Un frasco de cristal sencillo con arena, o caracoles dentro puede servir de punto focal a tu mesa de comedor. Las velas en diferentes niveles, tiestos y jarrones de colores son elementos económicos que ofrecen color sin que sean una carga para el bolsillo. Guarde los libros y adornos de los libreros e intercámbielos por juegos de mesa, cartas y elementos de juego y añada canastas de fibras naturales con revistas y libros de corta lectura.
Una alternativa para hacer que el espacio interior se vea diferente es el cambiar las pantallas o “shades” de las lámparas existentes por unas de colores. Esta es una manera económica de hacer que la luz se vea diferente añadiendo color al espacio.
Añade plantas y flores a tu cocina y utilice una vasija con frutas como punto focal en la decoración. Esto, además de añadir color al espacio, es una manera de proveer una merienda saludable a su familia.
Recorte o sustituye de ser necesario toda planta muerta o maltratada y limpie todas las áreas donde estén las mismas. Aproveche la oportunidad para echarles sus fertilizantes y de estar en tiestos; aproveche para cambiarlas de lugar. Para las fiestas de las noches de verano, añada luz en sus jardines con iluminación solar, antorchas o velas de colores. Si tiene piscina, las velas flotando en la misma se ven preciosas y dan un ambiente único. Si cuenta con una terraza: Los cojines de textil de exterior en colores y patrones veraniegos y los cojines de piso son la mejor alternativa para estas áreas donde van a reunirse a jugar y a pasar un buen trato. Prepare una alfombra de lona y en ella dibuje los recuadros para jugar “Tic Tac Toe”, ajedrez y juego de damas “Chinese Checkers”. Puede utilizar cualquier utensilio platos o vasos plásticos como fichas. Como accesorio no puede faltar una canasta con juegos, frascos de líquido para hacer burbujas y tizas. Estos llenarán en el espacio exterior de actividades y alegría. En un abrir y cerrar de ojos encontrará que el verano ya está aquí. Está a tiempo para prepararse y recibir el verano con un hogar decorado y listo para disfrutar del mismo. Aproveche que las clases se terminan pronto para incluir a esas personas especiales a hacer cambios en la decoración y a personalizar su hogar para la época. La importancia del informe de crédito POR REDACCION, EL VOCERO – 05/02/2014 4:00 AM
El informe de crédito contiene información sobre incidentes tales como sentencias civiles y embargos reportados durante los pasados siete años, así como peticiones de quiebra radicadas por el consumidor en los pasados 10 años. El informe de crédito resume la actividad crediticia de una persona a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Pretende recoger la totalidad de las deudas que mantiene esa persona con aquellas empresas que reportan sus transacciones crediticias a las agencias que preparan estos informes. “Es una herramienta importante con la que cuentan las instituciones financieras a la hora de determinar el tipo de financiamiento que otorgarán a un cliente, la tasa de interés que le ofrecerán y las garantías que requerirán como parte de la transacción. Para el cliente representa su carta de presentación ante la entidad financiera, por lo que es importante conocerlo y cerciorarse de que la información que contiene es verídica y fiel a la realidad”, explicó Linda C. Colón, primera vicepresidenta de Producción de FirstMortgage. Además de reflejar el historial de pago del cliente, el informe de crédito contiene información sobre incidentes tales como sentencias civiles y embargos reportados durante los pasados siete años, así como peticiones de quiebra radicadas por el consumidor en los pasados 10 años. “Este ofrece al consumidor la opción de conocer su puntuación de crédito (credit score) y mide la calidad de su crédito. El mismo se produce mediante un modelo estadístico que analiza numerosas variables del expediente de crédito y produce una puntuación, que generalmente fluctúa entre 350 y 850″, comentó Colón. Mientras más alta la puntuación, mejor se considera la calidad del crédito del consumidor y, por tanto, de menor riesgo para la institución financiera que evalúa su solicitud de crédito. Una puntuación baja representa el escenario contrario. “Es a base a esa estimación de ‘riesgo’ que la entidad financiera determina el producto que ofrecerá al cliente, incluyendo el tipo de interés que cobrará y hasta la cantidad del financiamiento que está dispuesta a ofrecer”, agregó. Según destacó, hay acciones que afectan nuestro historial de crédito que debemos evitar. Las más frecuentes y dañinas son la tardanza frecuente en los pagos, ya que toma 24 meses restaurar el crédito dañado por pagos tardíos. “También, mantener las tarjetas de crédito al máximo o sobre su límite, la búsqueda excesiva de nuevas fuentes de crédito, asumir muchas deudas nuevas en un corto tiempo y mantener más cuentas de crédito rotativo, tales como la tarjeta de crédito, que préstamos con plazos y pagos fijos, entre otras”, detalló. Recuerda que tu informe de crédito puede ser tu pasaporte a la realización de tus sueños. Es importante conocer la información que contiene tu informe, ya que puede prevenir o corregir cualquier error inadvertido. TransUnion, Equifax y Experian son las agencias más reconocidas que ofrecen este tipo de informe. El consumidor tiene derecho a un informe anual gratuito y lo puede solicitar a través de annualcreditreport.com. Para más información sobre los productos y servicios de FirstMortgage llama al 787-760-8100 o gratis al 1-866-910-8100. Puedes visitar sus oficinas centrales de Administración de Hipotecas localizadas en la Avenida Muñoz Rivera #1130, en Río Piedras, abiertas de lunes a viernes, de 8:00 am a 6:00 pm y los sábados de 9:00 am.a 1:00 pm, o cualquiera de sus centros hipotecarios alrededor de la Isla. También puedes acceder www.llamanosprimero.com. En el dia de hoy está abierta la matrícula para solicitar el examen de Corredor o Vendedor de bienes raices en Test innovations. Podrán los aspirantes hacer el pago y la solicitud enwww.revalidasonline.com
El examen tendrá lugar en San Juan del 9 al 16 de junio de 2014 CURSO DE CORREDOR Y VENDEDOR DE BIENES RAICES
Luis Nieves Institute of Real Estate, Finance & Law(LNI) anuncia que el curso preparatorio para obtener la licencia de Corredor o Vendedor de Bienes Raíces comenzará el 20 de MAYO en sesiones diurnas y nocturnas. El lugar es en el centro educativo LNI de Guaynabo al lado de Univisión. el curso es el mas completo de Puerto Rico incluye cuatro libros y dos super repasos online Para más información llame al 787.942-5858//615.5858/486.5858 o accese a www.cursobienesraices.com o www.lnire.com LNI ofrece el curso en inglés y en español y está debidamente acreditada por el Departamento de Educación y la Junta de Bienes Raíces. Cuenta con mas de 20 años de experiencia. MI CASA PROPIA”LEY NÚMERO 34 DEL 26 DE JUNIO DE 2013
(P. de la C. 915) LEY NUM. 34 26 DE JUNIO DE 2013 Para enmendar el Artículo 16, de la Ley 124-1993, según enmendada, conocida como “Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social”, a los fines de redenominar el Programa “Mi Nuevo Hogar” como el Programa “Mi Casa Propia” disponer sobre sus parámetros de funcionamiento, aplicabilidad y alternativa de financiamiento. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 124-1993, conocida como “Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social”, se aprobó con la finalidad de crear un programa de subsidios para hacer factible que familias de recursos bajos o moderados pudieran adquirir viviendas existentes o de nueva construcción. Posteriormente, a través de la Ley 209-2009, se legisló para que la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda fuese el ente responsable de administrar el Programa de Subsidios. A tales fines, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, adoptó el Reglamento Número 7915 de 1 de septiembre de 2010 y el Reglamento Número 7990 de 7 de febrero de 2011, para estipular las normas y aplicabilidad del Programa, conforme al cumplimiento con la Ley. Estipula el Reglamento 7990 en el Artículo IV, inciso 4.3, Administración del Programa, que el Director de AFV podrá “según entienda que sea apropiado, a su entera discreción y conforme a su perspectiva de los fondos disponibles para esos propósitos, limitar y/o suspender la continuidad del mismo mediante carta circular”. A estos fines, el Director Ejecutivo, el 11 de febrero de 2013, emitió la Carta Circular Número 2013-001, para decretar la suspensión del Programa, “dado que la fuente de fondos para continuar el ofrecimiento del Programa está próximo a agotarse en su totalidad”. Esta medida pretende lograr la continuidad del Programa, por lo que se hace meritorio revisar los parámetros del funcionamiento del mismo. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 16, de la Ley 124-1993, según enmendada, para que lea como sigue: “Artículo 16. —Programa Mi Casa Propia Los recursos para financiar el Programa Mi Casa Propia creado por virtud de esta Ley, podrán provenir, parcial o totalmente, de la economía generada por el refinanciamiento de los bonos emitidos por el Banco y la Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico en el 1986, ahora conocida como la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, para cumplir las obligaciones de prepago de subsidio, a tenor con la Ley Núm. 115 de 11 de julio de 1986, según enmendada, y obligaciones contraídas bajo el Programa de Aseguramiento de Financiamiento Interino. Para cada año fiscal, el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda solicitará los recursos necesarios para financiar el programa creado por virtud de esta Ley, como parte de la petición presupuestaria de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. Dicha petición presupuestaria deberá estar acompañada de un análisis de costo-beneficio que incluya entre sus áreas de estudio, tanto el impacto neto fiscal y económico conforme a los datos que las autoridades pertinentes informen o validen sobre los costos de construcción de vivienda, la oferta, la demanda y necesidad de vivienda en Puerto Rico. Se autoriza a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y al Departamento de la Vivienda, a utilizar los sobrantes de los fondos asignados del Fondo General para las diferentes etapas del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social, creado por esta Ley y administrado por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, y cualquier otro programa con fondos disponibles, para ayudar a personas o familias puertorriqueñas que cumplan con los términos que establezca la Autoridad mediante reglamentación. El valor máximo de la vivienda a ser adquirida no podrá exceder el precio de venta de doscientos mil dólares ($200,000). Estas viviendas pueden ubicar en proyectos o tratarse de viviendas individuales ubicadas en cualquier municipio de Puerto Rico. La Junta de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda adoptará los procedimientos que fueren necesarios y consistentes con los propósitos de esta Ley y se le autoriza a crear el Programa Mi Casa Propia, el cual será administrado por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico como un programa distinto al Programa de Subsidio de Vivienda de Interés Social y a establecer la cantidad que será aplicada al pronto o a los gastos directamente relacionados con la compra de la vivienda para ayudar a las personas de ingresos bajos o moderados. El procedimiento establecerá condiciones restrictivas, a fin de evitar la especulación o el uso inadecuado de la propiedad o los beneficios provistos por esta Ley. Los sobrantes de subsidio a los que hace referencia esta Ley, así como los sobrantes y fondos disponibles de todos los programas administrados y/o custodiados por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, también serán utilizados para financiar el Programa Mi Casa Propia hasta el monto que sea necesario para cubrir las solicitudes válidas remitidas al mismo. Podrán ser elegibles para participar de este Programa aquellas personas que no hayan sido beneficiarios de un programa similar en el pasado, salvo que el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda autorice lo contrario, para que se beneficien del subsidio que provee el Programa, sin menoscabo de los demás requisitos establecidos por esta Ley o por reglamento y evitando la participación del mercado especulativo con fines ajenos a los propósitos de esta Ley. Se consideran como viviendas elegibles a los efectos de ser adquiridas bajo el Programa Mi Casa Propia creado en virtud de esta Ley, las viviendas cuyo precio de venta no exceda doscientos mil dólares ($200,000). Mediante reglamento, la Junta de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda y el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, establecerán los parámetros de elegibilidad y otras condiciones que garanticen que las viviendas sean adecuadas para constituir las residencias de los participantes del Programa. Dicha reglamentación será cónsona con la exposición de motivos y la política pública de esta Ley ampliando en toda circunstancia la participación y el beneficio de los ciudadanos. El Programa Mi Casa Propia consistirá de una aportación subsidiada, hasta un tres por ciento (3%) del precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor, de la unidad de vivienda cualificada bajo los parámetros establecidos por medio de esta Ley o la reglamentación pertinente. El precio adoptado para fines del parámetro anterior se conocerá como valor justo. Cuando el subsidio pre-aprobado corresponda a una vivienda cuyo justo valor sea hasta doscientos mil dólares ($200,000) el mismo será por la cantidad no mayor de seis mil dólares ($6,000.00), excepto cuando el precio de venta de la propiedad de nueva construcción sea en un proyecto de interés social, donde la aportación subsidiada podrá ser hasta un cinco por ciento (5%) del precio de venta, aun cuando exceda los seis mil dólares ($6,000.00). La Autoridad podrá adoptar excepciones para las cuales se aplique un porcentaje mayor al dispuesto para el monto a subsidiar sin menoscabar el tope de seis mil dólares ($6,000). El beneficiario deberá hacer uso justo y provechoso de la residencia siempre que la posea. Si este vendiese la misma dentro de los diez (10) años siguientes a su compra se le retendrá un monto proporcional al tiempo faltante para cumplir dicho término, excepto cuando haya satisfecho su repago mediante el mecanismo de labor comunitaria. El monto retenido deberá ser remesado a la Autoridad para usarse en el mismo Programa. Se autoriza a la Autoridad a establecer un mecanismo alterno de repago mediante labor comunitaria en su reglamento. Este mecanismo se establecerá en el contrato de compraventa y requerirá hasta un máximo de cien (100) horas de servicio comunitario que tendrán que cumplirse durante los primeros treinta y seis (36) meses subsiguientes a la adquisición de la vivienda. Una vez cumplido con este requisito, el beneficiado no tendrá limitaciones para vender, alquilar o refinanciar su residencia. En todo caso que originalmente se haya sumado una aportación privada se le aplicará, al subsidio total, el mismo requerimiento y proceso de retención. Se establece que los beneficios de esta Ley serán expandidos a la adquisición de vivienda para las personas de escasos y moderados recursos económicos, a madres o padres o viudas que sean jefas o jefes de familia que vivan solas o solos con uno o más de sus hijos menores de edad, a personas de edad avanzada o con algún impedimento, y a empleados públicos que brinden directamente a la ciudadanía servicios de salud, educación, seguridad pública, entre otros, que se consideren esenciales para la sociedad que no hayan sido beneficiarios de un programa similar en el pasado. Se proveerán todos los beneficios de esta Ley, inclusive cuando la vivienda sea de clase media y sea caracterizada como eco-amigable, autosuficiente e inteligente. Se dispone para este tipo de vivienda la aplicación de una cubierta de garantía o seguro hipotecario que responderá hasta el monto estimado de ahorro por el consumo de utilidades públicas por el plazo de (10) años. Se autoriza al Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda a establecer el término de vigencia del programa mediante carta circular.” Artículo 2.-La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda deberá adoptar las normas y reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley dentro de los próximos noventa (90) días, siguientes a su aprobación. Este proceso estará exento de las disposiciones de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, pero la Autoridad deberá darle la debida difusión y publicidad para conocimiento del público. Ninguna Ley que tenga vigencia anterior limitará el marco de acción que se estipula por medio de la presente. Artículo 3.-Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional. Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. SUCESIONES ENMIENDA – LEY NÚM. 170-2013
La nueva enmienda cambia el orden sucesoral en casos donde el causante (muerto) casado no tiene descendientes ni ascendientes y no ha dejado testamento. A raíz de la enmienda en casos de sucesión intestada (no hay testamento) hereda el cónyuge del causante que no tiene descendientes, ni ascendientes antes de que los hermanos del causante. Incluyo texto de la ley según aprobada. LEY Para enmendar los Artículos 903 y 909 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, con el propósito de invertir el orden de la sucesión intestada y establecer el derecho del cónyuge viudo a heredar si no hay descendientes y ascendientes en la línea sucesoral. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Artículos del Código Civil de Puerto Rico sobre el orden sucesoral establecen quiénes son las personas que van a heredar cuando no existe testamento. El cónyuge viudo se encuentra en el cuarto lugar de la línea sucesoral según el estado vigente de derecho. Esto quiere decir que no tiene derecho a la herencia a menos que no existan descendientes, hijos y nietos, ascendientes padres y abuelos, hermanos y sobrinos. La Ley de Herencia y Sucesiones actual data de principios de siglo y no ha sido revisada y, según opinan expertos en este campo del derecho, este orden de sucesión es discriminatorio en contra del cónyuge supérstite. El propósito de la presente medida es invertir el orden sucesoral para que el cónyuge supérstite tenga derecho a heredar si no hay descendientes y ascendientes en la línea de sucesión, antes que los hermanos y sobrinos. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo l.-Se enmienda el Artículo 903 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, para que lea como sigue: “Artículo 903.-Colaterales y cónyuges, cuando heredarán A falta de las personas comprendidas en los tres subcapítulos que preceden, heredarán los cónyuges y, a falta de éstos, los parientes colaterales por el orden que se establece en los Artículos siguientes.” Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 909 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado para que lea como sigue: “Artículo 909.-Cónyuge sobreviviente A falta de descendientes y ascendientes, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente. En su defecto, le sucederán sus hermanos y sobrinos, hijos de éstos, sean o no de doble vínculo de la manera establecida en los tres (3) subcapítulos que preceden.” Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. PRÉSTAMO FHA PARA AHORRAR ENERGÍA
Recientemente, Puerto Rico fue incluido en el plan federal Power Saver, un programa piloto de dos años implantado por HUD (Housing & Urban Development) en los Estados Unidos, para promover el ahorro de energía. Ante la creciente incertidumbre con el costo de energía eléctrica en Puerto Rico y la falta de alternativas, las familias puertorriqueñas ahora tendrán una nueva forma de bajar sus costos de electricidad, con un préstamo económico que representa grandes ventajas. Power Saver es un préstamo hipotecario respaldado por FHA que ayuda a los dueños de propiedades a hacer mejoras que provean mayor eficiencia energética, con el potencial de bajar sus cuentas de energía eléctrica, mientras reducen las emisiones de gases de efecto de invernadero, ahorran dinero, y añaden valor a sus propiedades al incluirle mejoras de eficiencia como paneles solares, enseres Energy Star y calentadores solares, entre otros. El préstamo FHA Power Saver ofrece hasta $25,000 para mejoras de eficiencia energética en el hogar. Actualmente solo Sun West Mortgage Company está certificado por HUD para ofrecer el préstamo en Puerto Rico. Como ejemplo de las ventajas de Power Saver, una familia puertorriqueña que paga de $280 a $300 mensuales (promedio general según AEE), podría hacer un préstamo Power Saver de $25,000 con los siguientes beneficios:Tasa de interés – 5.125%/20 años/Pago – $187.56. Ahorro de aproximadamente $100 mensuales |
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